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mayo  13, 2024

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El contenido ético de la actividad empresarial

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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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El contenido ético de la actividad empresarial

Por Daniel H. Obligado

Brevemente quiero detenerme, como en otras ocasiones, respecto al contenido ético de la actividad empresarial, que es imprescindible asumir.

 

Cada vez son más las empresas que adoptan códigos de ética, que procuran desarrollar entre sus miembros y en su interrelación con la comunidad, como forma, también de posicionarse en la misma, de una manera responsable y con capacidad de liderazgo positivo.

 

El trabajo que en este número presentamos, de Jorge Rohde y el comentario al libro de Carlos Gigena Sasia, se insertan en esa línea y, así, convocan a la reflexión.

 

Por otra parte, son ya clásicas las obras de Arroyo Zapatero[1] y Baylos Grau/Terradillos Basoco[2] sobre derecho penal del trabajo que, bueno sería, pudiéramos desarrollar en nuestro medio.

 

Asimismo, es preciso para acometer la faena de relacionar los distintos conceptos que confluyen en la actividad empresarial, el acudir al valor de la interdisciplinariedad, aplicando en ello las pautas del pensamiento complejo y, como sostienen sus difusores, comprender que éste está animado por una permanente tensión entre un saber no dividido, no reduccionista y el reconocimiento de lo inacabado e incompleto de todo conocimiento.

 

En alusión a la ética, cabe aludir al comentario al Fallo Centenary SA, del Tribunal Fiscal de la Nación, de Pablo H. Della Picca, que bien concluye en señalar que la prescripción extingue la acción pero no el derecho y, que en el caso, la obligación, el crédito fiscal, continúa como obligación natural en los términos del art. 515 del Cód. Civil

 

De igual manera, el Fallo Moneta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando el Procurador Eduardo Ezequiel Casal, precisa que en el delito de estafa, el estafador no podría sortear la imputación aduciendo que la víctima, aún sin la concurrencia del engaño, habría efectuado la misma disposición perjudicial en razón de la prodigalidad con la que administraba su fortuna.

 



[1] Cfr.: Luis Arroyo Zapatero, Manual de derecho penal del trabajo, Ed. Praxis, Barcelona, 1988.-

[2] Cfr.: Juan María Terradillos Basoco, Antonio Baylos Grau, Derecho penal del trabajo, Ed. Trotta, Madrid (2ª ed.), 1997.-


 

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